Asociación delictuosa y Pandillerismo
Pandillerismo:
Congregación
de tres o más personas de manera habitual, sin propósitos delictivos; mas sin
embargo, ocasionalmente cometen algún delito.
Características:
- Grupos de adolescentes
- No existe organización
- Se reúnen habitualmente
- Actúan por diversión
Asociación delictuosa: Concentración de personas
para colaborar en algún plan, algún trabajo, en búsqueda de un mismo fin.
Reunión
de tres o más personas con fines delictivos, dicho agrupamiento se constituye entre
sí, dejándole a algún integrante la figura de líder, diciendo de este modo que
dicho grupo se encuentra plenamente organizados. Asociaciones ilícitas y por el
hecho de ser integrante de las mismas se considera delito
Características
- Tres o más personas que se reúnen con propósitos delictivos.
- Plenamente organizados
- Planean cada acto
- Su propósito es la de delinquir
El
Código Penal Federal, en su Artículo 164 menciona que todo aquel que forme
parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de
delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos
días multa
En tanto que la
ley especial se desprende un catálogo de delitos que permiten encuadrar en
el Artículo 2° fracciones I a la VII en los
términos antes descritos, la asociación debe tener un carácter estable y forma
determinada de organización. Por lo que el acuerdo de voluntades supone
un propósito permanente de delinquir en los miembros de la banda, que
determinada forma de organización delictuosa implica ciertos rasgos,
característicos de una verdadera formación social, a saber la existencia de un
dirigente o líder y de vínculos jerárquicos entre este y los demás
integrantes de la a sociedad que le están subordinados.
Referencia
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2114/37.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/997/30.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/997/30.pdf
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/236/236264.pdf